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Concurso de Acreedores (España):

Definición:

- Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_Acreedores_%28Espa%C3%B1a%29

Introducción:

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los Concursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

El Concurso de Acreedores es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

Legislación anterior a 2003:

- El sistema anterior era arcaico, disperso y muy obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no tiene por qué ser un defecto: al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo más de cien años debe tener algo bueno, pero en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta.

Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes:

  1. Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera
  2. Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores
  3. Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos
  4. Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra

Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. De esta manera, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido es, no tanto, la conservación del patrimonio, como una ejecución ordenada del mismo.

La normativa no estaba muy meditada. Una de las principales normas, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, estuvo vigente hasta el 2003. El conjunto era complicado, falto de coherencia, carente de principios generales y con un desarrollo caótico.

== La regulación de la Ley 22/2003 == . En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.

Unificación de los procedimientos:

- Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible llamado "Skuma" que permite su adaptación a toda clase de situaciones.

Nuevo objetivo de la legislación concursal:

- A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.

Sólo los casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la liquidación.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_Acreedores_%28Espa%C3%B1a%2.

Resumen Histórico: Haciendo un rápido y sintético repaso por nuestra historia podemos encontrar que en la antigüedad y como orígenes de la quiebra se señalan la penalización que se hacía en contra de las personas que no cumplían sus obligaciones económicas, los que eran castigados como criminales al volverse insolventes, y si la insolvencia provenía por declararse en bancarrota, la misma operaba como una agravante para efecto de la pena a imponer que por lo general involucraba la posesión por parte de los acreedores de los bienes del fallido, así como su posterior liquidación o venta total de los mismos. El fallido se exponía a la pérdida no solo de su libertad ambulatoria, sino a su conversión en esclavo.

Ya para la Edad Media en Italia se podía contar con reglas especificas relativas a la quiebra en ciudades como Génova en sus Estatutos de 1498 entre las cuales aparecían nulidades respecto a los actos ocurridos durante el período sospechoso.

Se imponían severas penas a los culpables de bancarrota y la única manera de que estos podían librase del castigo era la de ceder a disposición de los acreedores todos sus bienes y pertenencias, lo que hizo que se reglamentara mediante Ordenanzas Reales entre 1536 y 1560, la venta de los activos y su posterior distribución entre los acreedores de una manera justa y equitativa.

Fuente: http://html.rincondelvago.com/quiebra-y-concurso-de-acreedores.html

Concurso de Acreedores y la Quiebra:

- Definición: El concurso de acreedores es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con los medios suficientes para pagar sus deudas. Cuando un comerciante o cualquier persona que realice actos de comercio cae en la insolvencia, sus acreedores tratan de velar por la recuperación de sus créditos pendientes, por lo que la ley establece los mecanismos mediante los cuales estos acreedores son agrupados en forma colectiva, formándose así el concurso o convocatoria de estos para conformar lo que en el Derecho Mercantil español se conoce como la “masa de acreedores”.

En el concurso de acreedores participan todos aquellos que se ven afectados por

juicio de quiebra y cuyo resultado afecte sus intereses económicos, a excepción

de aquellos que tengan un derecho de ejecución separada sobre bienes específicos preferente en caso de la ejecución forzosa del quebrado.

Los Bienes Inembargables:

Estas son las posesiones que tienen las personas, ya sean los suyos propios, o les que se encuentran fuera del comercio, en todas las áreas, en éstos bienes no cabe embargo, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor.

Dentro de los bienes inembargables se regulan en las siguientes áreas:

  • En el Derecho Civil: son las cantidades pecuniarias, que no se les pueden transgredir a una persona, por su razón social, como las cantidades destinadas a alimentos, la ropa, muebles y uso indispensable, los que integran el patrimonio familiar.

  • En el Derecho Mercantil: las naves con carga, que tengan que trasladarse por deudas de su dueño o cargador o copartícipe del negocio,, para que el mismo, tenga forma de sufragar la deuda, y así poder pagar la obligación.

  • En el Derecho Laboral: los instrumentos para ejercer la profesión, arte u oficio, los salarios, dentro del parámetro para la subsistencia, así como los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones, que no tengan ni una cuarta parte de su desempeño, para su goce, las indemnizaciones por riesgos profesionales, y por accidentes de trabajo.

  • En el Derecho Administrativo: Los medios que imposibilitan la continuidad en la prestación de un servicio público o conspiren contra la buena administración del Estado, en los cuales están los bienes que se hayan adquirido por cualquier título, los bienes mostrencos y vacantes, los que fallezcan en su jurisdicción, sin dejar heredero, las rentas y demás productos de los bienes que mantenga en predominio del Estado, todos los derechos que se hayan adquirido por título gratuito y oneroso.

  • En el derecho Comercial: Son todos los bienes que sean de necesidad imprescindible del deudor, son los que le proporcionará por la ley, en medida, de sus gastos, el curador, estipulará con autorización del Juez, a cuanto será la cuantía de los mismos. Además la ropa, cosas de uso personal, los muebles, las fotos, los anillos de boda, los objetos personal, del quebrado o de su cónyugue, o de sus hijos que vivan con él, así mismo, todos los objetos que utilicen para su profesión u oficio, por una cantidad de cinco mil balboas, y los mismos serán escogidos por el mismo fallido.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Judicial expone en Libro II, Título XIV, Capítulo I en la Sección II, en los artículos 1650 1651 y 1652 se encuentran como bienes inembargables los siguientes:

Artículo 1650:

  • El sueldo o salario mínimo, y la parte mínima del salario, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

  • El 85% del sueldo del salario fuera de los casos expresados, de las pensiones alimenticias.

  • El lecho del marido o de la mujer, los hijos que vivieren con él y a sus expensas y las ropas de los que viven con él, así como los muebles de la habitación, de la casa, así contando la máquina de coser, la estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y acciones de cocina.

  • Los libros muebles, máquinas de material de su arte, profesión y oficio, hasta por valor de 5,000 y a la elección del mismo deudor.

  • Las máquinas, animales e instrumentos, propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, con un valor de hasta 5,000 balboas, y escogidos por el mismo fallido.

  • Los alimento de combustible que existen en poder del deudor.

  • Los derechos personales de uso y habilitación que pesa el deudor.

  • Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo, las pensiones alimenticias que se deban por ley.

  • Las pensiones sociales, jubilaciones y pensiones

  • Las prendas consignadas en poder del juez para su venta.

  • Las sumas depositadas en cuentas de ahorro en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de cinco mil balboas.

  • Los papeles, retratos familiares, el anillo nupcial, las condecoraciones, medallas trofeos, ornamentos y pergaminos de méritos especiales.(7).

Fuente: http://html.rincondelvago.com/quiebra-y-concurso-de-acreedores.html

Concurso de Acreedores. Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital. Asesoramiento Juridico Legal sobre Concurso de Acreedores, derecho Mercantil. Servicio de Asesoramiento, Defensa, Diligenciado y Representación en Madrid capital en Tribunales de Justicia y Juzgados.